Los deudores de multas por infracciones al tránsito, ahora se pueden poner a paz y salvo con la nueva ley 1383 del 16 de marzo 2010, articulo 24 la cual modifica el artículo 136 de la ley 769 del 2002 el cual quedara textualmente así:
ARTICULO 136. Reducción de la multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el 50% del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden del comparendo, igualmente, o podrá cancelar el 75% del valor de la multa, sí paga dentro de los 20 días siguientes a la orden de comparendo, en estos casis deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de transito en el centro integral de atención, donde se cancelara un 25% y el excedente se pagara al organismo de transito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa mas sus correspondientes intereses moratorios.
La cancelación con estos descuentos debe hacer en efectivo o con tarjeta crédito o debito VISA, en una de las dos sedes de STM (Sancancio, local 832 - centro, calle 22, carrera 19 esquina) o a domicilio, que se puede solicitar en la línea 873 31 31, ext. 109. De esa forma, los ciudadanos evitan además que la multa empiece a sumar intereses.
Actualmente, a través de Infomanizales se adelantan cobros coactivos y embargos de bienes, saldos bancarios, vehículos y hasta salarios de deudores morosos.